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BYLAW Estatutos · 2025-12-31

Anexo 5.3 — Reglamento de Alquileres Turísticos

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Referencia annex-5-3-rentalregulations-agm2025
Tipo de documento Estatutos bylaw
Fecha 2025-12-31 (30 de diciembre de 2025)
Emitido por Adenjo Gestión SL
Afecta a Todos los edificios (5 of 5)
Disponible en ENESSVARFR
Almacenamiento ?Hash criptográfico para verificar que el archivo coincide con el original. r2://bylaws/Annex_5-3_RentalRegulations_AGM2025.pdf

Resumen elaborado por propietarios. El documento original es la fuente autorizada.

De un vistazo

  • El Anexo 5.3, fechado 31‑12‑2025, establece normas complementarias para propietarios y arrendatarios de viviendas de alquiler turístico en la Comunidad Señorio de Aloha.
  • Los propietarios deben presentar el Formulario A al Administrador antes del 31 de mayo de 2025 y cada vez que cambien los datos, adjuntando la licencia turística correspondiente.
  • La comunidad publicará anualmente el porcentaje de viviendas declaradas como alquiladas y podrá limitar la emisión de nuevas licencias si se supera el umbral acordado.
  • Se regulan conductas de inquilinos (gestión de residuos, horarios de piscina, prohibición de ruidos entre 22:00 y 08:00 y uso de aparcamientos ajenos) y de propietarios (máximo de ocupantes, estancia mínima de tres noches, prohibición de dispositivos de vigilancia y obligación de registrar inquilinos en la policía).
  • Los propietarios serán responsables de los costes de limpieza y reparación por daños causados por sus inquilinos, que se cargarán a su cuenta comunitaria si no se pagan voluntariamente.
  • Se recomienda limitar los alquileres a grupos familiares para evitar problemas asociados a fiestas de solteros o despedidas de soltera.

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COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SEÑORIO DE ALOHA ANEXO 5.3 – REGULACIONES ADICIONALES APLICABLES A PROPIETARIOS E INQUILINOS RESPECTO A PROPIEDADES DE ALQUILER A CORTO PLAZO. Artículo 1: Los propietarios que alquilen o cedan sus propiedades están obligados a presentar el FORMULARIO A ‘SdA - Base de Datos de Administración del Uso de Apartamentos’ (véase a continuación) al Administrador de la Comunidad antes del 31 de mayo de 2025, y nuevamente en caso de cambio de cualquiera de los datos. En ausencia del Formulario A o de una copia de la Licencia Turística solicitada en el mismo, y cuando la administración tenga dudas sobre un ‘Uso de Apartamento’, el Administrador se reserva el derecho de contactar con las Autoridades Municipales para aclaración bajo la autoridad conferida por los Propietarios. Artículo 2: A discreción del Presidente/Administrador, la comunidad se reserva el derecho de denunciar a las autoridades civiles y/o perseguir la revocación de cualquier licencia de alquiler otorgada a propiedades que no cumplan con las Regulaciones de la Comunidad Señorio de Aloha y/o la legislación andaluza y/o nacional actualmente aplicable. Artículo 3: 1. La comunidad SdA publicará regularmente, y al menos anualmente, el porcentaje de propiedades que se declaren como alquiladas en base a la Base de Datos del Formulario A. 2. La asociación de Propietarios SdA se reserva el derecho de rechazar la emisión de nuevas licencias de alquiler en caso de que se supere el umbral de porcentaje acordado por la Asociación. Dicho umbral será decidido en base a la Base de Datos del Formulario A, y cualquier otra información relativa al número de propiedades de alquiler en SdA. Artículo 4: Todas las Regulaciones de la Comunidad SdA serán publicadas en forma impresa o descargables digitalmente (p. ej. código QR mostrado) en la propiedad. Los propietarios deben hacer todo lo posible para asegurar que sus huéspedes no violen las regulaciones, especialmente mientras se encuentren en las zonas comunes e instalaciones de SdA. Este artículo no excluye el requisito para los Propietarios de poner a disposición otra información obligatoria según lo exigido por las autoridades regionales. Artículo 5: Comportamiento de Inquilinos: i) Los inquilinos/huéspedes deben retirar todos sus residuos a los contenedores públicos proporcionados fuera de SdA. Bajo ninguna circunstancia se pueden dejar residuos fuera de los apartamentos o en zonas comunes. Se sabe que desechar toallitas para bebés y discos de limpieza cosmética en los inodoros de los apartamentos ha bloqueado las tuberías de alcantarillado de SdA y está estrictamente prohibido. Se solicita a los propietarios que coloquen señalización en sus baños para desalentar esta práctica.

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COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SEÑORIO DE ALOHA ii) Las normas de la Piscina se muestran en las piscinas junto con los horarios de apertura y deben cumplirse estrictamente. iii) No se permiten disturbios dentro o fuera de los apartamentos entre las 22:00-08:00. El incumplimiento implicará la intervención de la policía después de haber dado una advertencia razonable. iv) Está estrictamente prohibido utilizar espacios de aparcamiento privado de otros propietarios sin su permiso. Artículo 6. Comportamiento del Propietario: i) La ocupación nocturna no debe exceder la cuota especificada en la Licencia Turística, que debe ser consistente con la Nota Simple de la propiedad. ii) En interés de evitar grupos de fiesteros y su reputación de perturbar la paz de la comunidad, ninguna propiedad debe estar disponible para alquileres, o anunciada como tal, por menos de 3 noches. iii) Ninguna propiedad debe incluir medios para retransmitir y/o grabar imágenes, vídeo o audio ni del interior de la propiedad ni de las zonas comunes de la comunidad SdA fuera de la propiedad. iv) Con la seguridad y los derechos a la no perturbación de todos los residentes en mente, es responsabilidad del propietario o su agente cumplir con el requisito obligatorio de registrar todos los inquilinos ante la policía local. Artículo 7. Los propietarios serán cobrados por los costes de limpieza y reparación de cualquier daño causado por sus inquilinos a la propiedad comunitaria. Si el propietario no paga voluntariamente, el coste se añadirá a su cuenta comunitaria como deuda. Artículo 8. A la luz de problemas históricos causados por grupos de turistas generalmente denominados “despedidas de soltero o soltera”, se deben hacer los mejores esfuerzos por parte de los propietarios y sus agentes para restringir los alquileres a grupos familiares. —————————————————————————————-

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COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SEÑORIO DE ALOHA FORMULARIO A – SDA - BASE DE DATOS DE ADMINISTRACIÓN DEL USO DE APARTAMENTOS DETALLES DEL APARTAMENTO: Edificio: …………………… Portal: ……………………… Planta: ……………………… D/I: ……………………… Para asistir al Administrador de la Comunidad en caso de emergencia y/o disturbio nuestro contacto 24/7 es: Teléfono: ……………………………………… (Propietario / Agente) Correo electrónico: ………………………………………(LETRAS MAYÚSCULAS) ________________________________________________________________________________ Yo/nosotros ……………………………………………………………………………….………………………… Como propietario(s) del apartamento listado arriba, utilizo/utilizamos nuestro apartamento para (tachar según corresponda) alquileres a corto plazo únicamente / parcialmente alquilado-parcialmente uso del propietario / alquiler a largo plazo únicamente / uso del propietario o cesionario únicamente. ________________________________________________________________________________ De conformidad con la aprobación de la Asociación de Propietarios de la regulación Señorio de Aloha para mantener un registro del número de apartamentos disponibles para alquiler, adjuntamos una copia de la CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTE (Licencia Turística) emitida por la JUNTA DE ANDALUCIA (autoridades locales) aplicable a la propiedad mencionada: Número de Licencia: ……………………….. …………….. Yo/nosotros por este medio confirmo/confirmamos que la información anterior es correcta en el momento de la redacción y actualizaré/actualizaremos a la Comunidad en caso de cambios futuros. Nombre: Firma: Fecha: …………………………………………………….

Ver PDF aquí mismoAnnex_5-3_RentalRegulations_AGM2025.pdf
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