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BYLAW Estatutos · 2026-12-31

Anexo — Reglamento de Alquiler Turístico de Corta Duración

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Referencia 2026-annex-short-term-rental-regulation
Tipo de documento Estatutos bylaw
Fecha 2026-12-31 (30 de diciembre de 2026)
Emitido por Adenjo Gestión SL
Afecta a Todos los edificios (5 of 5)
Disponible en ENESSVARFR
Almacenamiento ?Hash criptográfico para verificar que el archivo coincide con el original. r2://egm_pack/Annex_Short_Term_Rental_Regulation.pdf

Resumen elaborado por propietarios. El documento original es la fuente autorizada.

De un vistazo

  • El anexo regula el alquiler turístico de corta duración en la comunidad Señorio de Aloha.
  • Los propietarios deben presentar el Formulario A de Declaración de Uso del Apartamento y, cuando corresponda, la licencia turística y el número de registro de alquiler (NRA); la falta de estos documentos se considera incumplimiento.
  • La comunidad mantendrá un registro público de los inmuebles autorizados y aplicará un recargo del 10 % de las cuotas anuales de la comunidad, pagadero con el tercer trimestre de cada año.
  • Se establecen obligaciones para propietarios y arrendatarios, como la gestión de residuos, el respeto al horario de silencio (22:00‑08:00), la prohibición de usar plazas de aparcamiento ajenas y la obligación de registrar a los inquilinos en la base del Ministerio del Interior.
  • La comunidad podrá notificar a las autoridades y revocar licencias si se detecta incumplimiento; tras un plazo de un mes para regularizar, el inmueble será excluido del registro y podrá reincorporarse tras nueva solicitud.
  • Se exige seguro de responsabilidad civil y se prohíbe describir los inmuebles como "apart‑hotel".

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COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SEÑORIO DE ALOHA ANEXO 5.3 - REGULACIONES ADICIONALES APLICABLES A PROPIETARIOS E INQUILINOS RESPECTO A PROPIEDADES DE ALQUILER A CORTO PLAZO. Artículo 1: i) Los propietarios que alquilen o cedan sus propiedades están obligados a presentar el FORMULARIO A ‘SdA-Declaración de Uso de Apartamento’ (https://forms.gle/SNasLUNbDVr3mvJ2A) al Administrador de la Comunidad. Se requiere una nueva presentación en caso de cambio de cualquiera de los datos contenidos en el mismo. En ausencia de la presentación del Formulario A, o de una Licencia Turística válida de la Junta de Andalucía y un número válido de Número de Registro de Alquiler (NRA) del Registro de la Propiedad solicitado en el mismo, y cuando la administración tenga dudas sobre un ‘Uso de Apartamento’, el Administrador se reserva el derecho de contactar con las Autoridades para aclaración bajo la autoridad conferida por los Propietarios. Si queda claro que un apartamento está siendo alquilado a corto plazo sin haber presentado el Formulario A, el propietario se considera que está incumpliendo las normas de la comunidad. ii) Sobre la base de las presentaciones del Formulario A, el Administrador de la Comunidad mantendrá un registro público de propiedades autorizadas para alquileres a corto plazo (https://docs.google.com/spreadsheets/d/1TaRIHA3ymx7OKpDNXxJZTQeDtXJfpxRs2Cl6-IDFWWU). En particular, dicho registro estará disponible para consulta del registrador local a efectos de determinar si expedir/revocar un NRA o para cualquier otro propósito similar. Las propiedades no incluidas en dicho registro están expresamente prohibidas por la comunidad SdA para ser alquiladas a corto plazo. iii) Cada propiedad en el registro incurrirá en un cargo adicional del 10% de las cuotas ordinarias anuales actuales de la comunidad, pagadero con el tercer pago trimestral de dichas cuotas cada año natural. Esto está destinado a cubrir costos adicionales para la comunidad al permitir alquileres a corto plazo y, cuando sea posible, proporcionar servicios adicionales para minimizar cualquier impacto negativo potencial en otros residentes, incluyendo pero no limitado a la posibilidad de personal de seguridad adicional durante la temporada alta de alquiler. Artículo 2: A discreción del Presidente/Administrador, la comunidad se reserva el derecho de denunciar a las autoridades civiles y/o perseguir la revocación de cualquier licencia de alquiler otorgada a propiedades que no cumplan con las Regulaciones de la Comunidad Señorio de Aloha y/o la legislación andaluza y/o nacional actualmente aplicable. En caso de que se encuentre que una propiedad/propietario no cumple, el propietario será notificado en primer lugar por el Administrador de la Comunidad y se le otorgará un plazo de al menos un mes para restaurar y/o demostrar cumplimiento. El incumplimiento resultará en la eliminación inmediata de dicha propiedad del registro del Artículo 1(ii). Posteriormente y tras restaurar y/o demostrar cumplimiento, el propietario puede solicitar nuevamente al Administrador de la Comunidad que la propiedad sea (re)incluida en el registro del Artículo 1(ii).

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COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SEÑORIO DE ALOHA Artículo 3: La comunidad SdA publicará regularmente, y al menos anualmente, el porcentaje de propiedades que se declaren como alquiladas según su inclusión en el registro del Artículo 1(ii). La asociación de Propietarios SdA se reserva el derecho de rechazar la emisión de nuevas licencias de alquiler en caso de que se supere el umbral de porcentaje acordado por la Asociación. Dicho umbral será decidido sobre la base del registro del Artículo 1(ii), y cualquier otra información relativa al número de propiedades de alquiler en SdA. Artículo 4: Todas las Regulaciones de la Comunidad SdA serán publicadas en forma imprimible o descargable digitalmente (p. ej. código QR mostrado) en la propiedad. Los propietarios deben hacer todos los esfuerzos para asegurar que sus huéspedes no violen las regulaciones, especialmente mientras se encuentren en las zonas comunes e instalaciones de SdA. Este artículo no excluye el requisito para que los Propietarios pongan a disposición otra información obligatoria según lo exigido por las autoridades relevantes. Artículo 5: Comportamiento de Inquilinos: Los inquilinos/huéspedes deben retirar todos sus residuos a los contenedores públicos proporcionados fuera de SdA. Bajo ninguna circunstancia se pueden dejar residuos fuera de los apartamentos o en zonas comunes. Se sabe que desechar toallitas para bebés y discos de limpieza cosmética en los inodoros de los apartamentos ha bloqueado las tuberías de alcantarillado de SdA y está estrictamente prohibido. Se anima a los propietarios a colocar señalización en sus baños para desalentar esta práctica. Las normas de la Piscina se muestran en las piscinas junto con los horarios de apertura y deben cumplirse estrictamente. No se permiten disturbios dentro o fuera de los apartamentos entre las 22:00-08:00. El incumplimiento implicará la intervención de la policía después de haber dado una advertencia razonable. Está estrictamente prohibido utilizar espacios de estacionamiento privados de otros propietarios sin su permiso. Artículo 6: Comportamiento del Arrendador: La ocupación nocturna no debe exceder la cuota especificada en la Licencia Turística, que debe ser consistente con la Nota Simple de la propiedad. En interés de evitar grupos de fiesteros y su reputación de perturbar la paz de la comunidad, ninguna propiedad estará disponible para alquileres o será anunciada como tal por menos de 3 noches consecutivas. Ninguna propiedad incluirá medios para retransmitir y/o grabar imágenes, vídeo o audio de zonas comunes de la comunidad SdA fuera de la propiedad. Cualquier retransmisión y/o grabación dentro de la propiedad misma debe cumplir con la ley local y nacional. Con la seguridad y los derechos a la no perturbación de todos los residentes en mente, es responsabilidad del propietario o su agente cumplir el requisito obligatorio de registrar todos los inquilinos en la base de datos del Ministerio del Interior. Artículo 7: Los propietarios serán cobrados por costos de limpieza y reparación por cualquier daño causado por sus inquilinos a la propiedad comunitaria. De manera similar, se cobrará una tarifa adicional del 10% de las cuotas ordinarias anuales actuales de la comunidad a cualquier propietario en caso de tres o más perturbaciones que involucren a sus inquilinos bajo el Artículo 5 en cualquier año natural. Si el propietario no paga voluntariamente, el costo se añadirá a su cuenta comunitaria como deuda. Cualquier propiedad que tenga una deuda pendiente, por esta u otra razón, se considerará que no cumple con estas regulaciones a efectos del Artículo 2.

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COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SEÑORIO DE ALOHA Artículo 8: A la luz de problemas históricos causados por grupos de turistas generalmente denominados “despedidas de soltero o soltera”, se deben hacer los mejores esfuerzos por parte de los propietarios y sus agentes para restringir los alquileres a grupos familiares. Artículo 9: Cualquier propiedad utilizada para alquileres a corto plazo debe tener un seguro de responsabilidad civil adecuado que cubra la actividad y el daño potencial a huéspedes y terceros según lo requerido por la ley local y nacional, especialmente los Decretos 28/2016 y 31/2024. Artículo 10: Ningún anuncio comercial puede describir SdA como un ‘Apart-Hotel’ o palabras con ese efecto que impliquen que el tipo de propiedad sea un ‘Hotel’.

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