Resumen Ejecutivo del Presidente — JEO Marzo 2026
| Referencia | 2026-egm-march-presidents-executive-summary |
|---|---|
| Tipo de documento | Informe del Presidente president-report |
| Fecha | 2026-12-31 (30 de diciembre de 2026) |
| Emitido por | Adenjo Gestión SL |
| Afecta a | Todos los edificios (5 of 5) |
| Disponible en | ENESSVARFR |
| Almacenamiento ?Hash criptográfico para verificar que el archivo coincide con el original. | r2://2026/EGM_March_2026_Presidents_Executive_Summary.pdf |
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1 SEÑORÍO DE ALOHA — Junta General Extraordinaria (MARZO 2026) Resumen Ejecutivo del Presidente Estimados Propietarios, Adjunto encontrarán la convocatoria de la Junta General Extraordinaria que se celebrará el 5 de marzo de 2026, en el Hotel NH San Pedro (C/ Jerez, 1). Me gustaría animarles a asistir o votar por poder, ya que es importante que las decisiones adoptadas reflejen el consenso más amplio posible. Conjunto Señorío de Aloha se enfrenta ahora a un momento decisivo en su historia. Tras más de dos décadas de complejidad legal, técnica y administrativa, finalmente contamos con la claridad, orientación profesional y visibilidad de costes necesarias para abordar los problemas estructurales e infraestructurales que afectan a nuestra comunidad. Esta propuesta no se trata de mejoras o ampliaciones opcionales — se trata de proteger la seguridad, legalidad y valor a largo plazo de nuestros hogares. Las evaluaciones técnicas independientes confirman que elementos clave de los edificios — particularmente los garajes y fachadas — han llegado a una etapa en la que la intervención integral es inevitable. Al mismo tiempo, el avance de estas obras nos permitirá avanzar en el proceso de regularización de los edificios afectados, eliminando una barrera histórica para licencias, hipotecas y confianza de los compradores. El plan ha sido diseñado para equilibrar la necesidad técnica con la viabilidad financiera. Las obras se realizarán en fases durante varios años, priorizando la seguridad y los edificios que pueden proceder inmediatamente, mientras se proporcionan opciones de financiación flexible para que los propietarios puedan elegir entre pagos escalonados o participación en un préstamo comunitario. En términos simples, este programa logra tres objetivos críticos:
- Garantiza la seguridad e integridad estructural en todo el desarrollo
- Preserva y mejora los valores de las propiedades resolviendo defectos conocidos
- Aporta la ansiada certeza legal a la comunidad Retrasar la acción solo aumentará los costes, prolongará las disrupciones y arriesgará un mayor deterioro. Aprobar esta propuesta nos permite avanzar con una hoja de ruta clara, supervisión profesional y una estructura de financiación justa. Creo que sería muy apropiado formar un pequeño grupo de propietarios para ayudar con la supervisión de estas importantes obras; por favor, registren su interés. Animo a todos los propietarios a revisar cuidadosamente los apéndices y participar en la votación. Esta es una decisión colectiva sobre el futuro de nuestra comunidad — una que moldeará su estado, reputación y valor durante décadas. Además, se discutirá otro asunto importante para la Comunidad: los alquileres turísticos. Se presenta una propuesta para adaptar la situación actual a la legislación aplicable, con el objetivo de equilibrar los derechos de los propietarios que alquilan sus propiedades y los que no. Un beneficio para la comunidad en general es un incremento del 10% en las cuotas comunitarias para propiedades de alquiler a corto plazo que refleja una recuperación parcial de costes en lugar de un cargo punitivo. Para fines de transparencia, confirmo que es mi intención votar a favor de ambas propuestas. John P Riley Presidente SdA
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2 A) Propuesta de Reparaciones Estructurales e Infraestructurales en Toda la Comunidad
- Descripción General de la Propuesta El Presidente propone la aprobación de un programa plurianual de reparación y rehabilitación en toda la comunidad que incluya: • Obras estructurales e impermeabilización de tres garajes subterráneos • Remediación de fachadas en los cinco edificios • Sustitución de pérgolas en las plantas 4 y 5 • Obras estructurales y de seguridad asociadas • Un repintado comunitario completo en una paleta contemporánea Los resúmenes de costes, cronogramas e informes técnicos se proporcionan en los Apéndices A–C.
- Antecedentes del Desarrollo y Contexto Legal Señorío de Aloha fue construido en 2000 por la Contratista General FCC comprendiendo 250 apartamentos en cinco edificios (Triana, Giralda, Doñana, Alhambra, Mezquita). Solo Triana y Giralda recibieron Aprobación Completa de Urbanismo y licencias de construcción. Los edificios restantes fueron afectados por las irregularidades de planificación de 1998, posteriormente cayendo bajo el régimen AFO, dejándolos suspendidos en un proceso legal y administrativo a largo plazo. Implicaciones clave: • Las órdenes históricas de demolición (validez de 5 años) expiraron en 2010 pero esto nunca fue certificado por los tribunales • Solo después de la certificación judicial puede comenzar la regularización legal completa con el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Marbella • Ciertas obras de seguridad requieren orden de ejecución especial pendiente de regularización completa
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3 4. Causas Técnicas del Deterioro (Véase el Informe Técnico Adjunto Apéndice A) Las evaluaciones técnicas independientes (2024–2025) identifican: • Defectos de diseño original de fachada (elementos metálicos de terrazas expuestos al ambiente marino) • Infiltración de agua a largo plazo por fallos en maceteros y sistemas de riego • Ausencia de drenaje efectivo de cubiertas • Los defectos de construcción significaron impermeabilización inadecuada de los garajes • El deterioro a largo plazo se ha agravado por el fallo sistemático en optimizar el mantenimiento anual. 5. Alcance de las Obras 2026-2029 5.1 Rehabilitación de Garajes (Giralda, Alhambra, Mezquita) • Reparaciones estructurales de losas, columnas, vigas y muros • Impermeabilización completa de las cubiertas de garajes ubicadas bajo los jardines y pasarelas • Retirada y reinstalación de la jardinería superior • Reconstrucción de conductos de ventilación para prevenir infiltración de agua • Acabados interiores y repintado 5.2 Remediación de Fachadas (Todos los Edificios) • Retirada de soportes metálicos corroídos del perímetro de terrazas/maceteros • Reconstrucción de fachadas de terrazas y maceteros (estudio de opciones de revestimiento potencialmente asequibles) • Instalación de soluciones estructurales no metálicas • Sustitución de todas las pérgolas metálicas corroídas (plantas 4–5) • Racionalización de configuraciones de maceteros y drenaje de cubiertas 5.3 Obras Adicionales • Reparaciones estructurales localizadas de muros p. ej. muro del jardín de Doñana; muros del área de pista de pádel • Obras de seguridad donde sea requerido por las autoridades • Repintado comunitario contemporáneo tras la finalización de fachadas 6. Gobernanza del Proyecto y Profesionales Clave Arquitecto Técnico Superior: Francisco Manuel López Chacón • Diagnósticos estructurales • Mediciones y planes de costes • Coordinación de licencias Licitación de Contratista: Tres empresas han presupuestado las obras utilizando el mismo Presupuesto de Mediciones para garantizar comparabilidad. Las comparaciones detalladas de licitaciones se encuentran en el Apéndice B.
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4 7. Cronograma del Programa (Indicativo) 2026–2027 • Obras de garaje en Giralda • Obras de seguridad de fachada en Doñana • Comienzo de obras completas en Triana y Giralda 2028–2029 • Comienzo de obras en edificios regularizados • Objetivo de finalización del proyecto: fin de 2029 8. Marco de Costes y Calendario (Aproximaciones de Coste Total - Apéndice C) Las proyecciones de costes incluyen: • Obras de construcción • Honorarios profesionales • Costes de regularización • Seguros • Impuestos (IVA 10% en construcción; ICIO de Marbella 4% en construcción) • Provisiones de contingencia 9. Estrategia de Financiación Se propone un enfoque de financiación mixta: • Préstamo bancario comunitario (plazo aproximado de 10 años a circa 4,8% de interés) • Pagos anticipados opcionales para propietarios que deseen evitar intereses 10. Requisitos de Votación La aprobación requiere solo mayoría simple Los propietarios pueden votar en persona o por poder (adjunto a los documentos de convocatoria). 11. Conclusión Los análisis técnicos, legales y financieros convergen en una conclusión clara: • Las obras son esenciales e inevitables • El retraso aumentará los costes y el riesgo • El programa protege el valor de los activos, la seguridad y la certeza legal Esta propuesta representa una oportunidad para asegurar la integridad a largo plazo de la comunidad mediante la preservación del valor. Elimina un velo de 21 años de incertidumbre legal que afecta a Licencias de Construcción, Hipotecas, Debida Diligencia de Compradores. El incumplimiento de estas obras causará daño reputacional grave a Señorío de Aloha.
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5 B) Propuesta de Actualización de los Estatutos de la Comunidad y Artículo 5.3 de la Reglamentación de la Comunidad Relativa a Alquileres a Corto Plazo
- Artículo Adicional a los Estatutos de la Comunidad Artículo 18.1 Viviendas de Uso Turístico «La Comunidad de Propietarios autoriza expresamente el uso de las viviendas privadas para fines turísticos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 28/2016 de 2 de febrero, que regula las Viviendas de Uso Turístico en Andalucía, y el Artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal española.» 1.a. Resolución La Junta General acuerda facultar al Administrador de la Comunidad/Presidente para mantener y operar un registro digital de propiedades autorizadas para alquileres a corto plazo capaz de generar un certificado digital de autorización expresa a aquellos propietarios que, de conformidad con esta resolución y los Estatutos, soliciten realizar la actividad de alquiler vacacional. 1.b Resolución La Junta General RESUELVE facultar expresamente al Presidente, con la asistencia del Secretario-Administrador, para formalizar las resoluciones: Artículo 18.1 y 1.a en escritura pública ante Notario y para llevar a cabo cualesquiera acciones necesarias para su inscripción en el Registro de la Propiedad, para todos los fines legales apropiados.»
- Actualización de la Reglamentación de la Comunidad: ANEXO 5.3- REGLAMENTACIÓN ADICIONAL APLICABLE A PROPIETARIOS E INQUILINOS RESPECTO A PROPIEDADES DE ALQUILER A CORTO PLAZO. Artículo 1: Los propietarios que alquilen/cedan sus propiedades deben presentar el FORMULARIO A «Declaración de Uso de Apartamento SdA» (https://forms.gle/SNasLUNbDVr3mvJ2A) al Administrador de la Comunidad. Se requiere una resubmisión en caso de cambio de cualquiera de los detalles contenidos en el mismo. En ausencia de la presentación del Formulario A, o una Licencia Turística válida de la Junta de Andalucía (VUT) y un número válido de Número de Registro de Alquiler (NRA) del Registro de la Propiedad solicitado en el mismo, y donde la administración tenga dudas sobre un «Uso de Apartamento», el Administrador se reserva el derecho de contactar con las Autoridades para aclaración bajo la autoridad conferida por los Propietarios. Si queda claro que un apartamento está siendo alquilado a corto plazo, sin haber presentado el Formulario A, el propietario se considera que está en incumplimiento de estas normas comunitarias. Sobre la base de las presentaciones del Formulario A, el Administrador de la Comunidad mantendrá un registro público de propiedades autorizadas para alquileres a corto plazo (https://docs.google.com/spreadsheets/d/1TaRIHA3ymx7OKpDNXxJZTQeDtXJfpxRs2Cl6-IDFWWU). En particular, dicho registro estará disponible para consulta del registrador local para los fines de determinar si emitir/revocar un NRA o para cualquier otro propósito similar. Cualquier propiedad no incluida en dicho registro está expresamente no permitida por la comunidad SdA para ser alquilada a corto plazo. Cada propiedad en el registro incurrirá en un cargo adicional del 10% de las cuotas ordinarias anuales actuales, pagadero con el tercer pago trimestral de dichas cuotas cada año calendario. Esto tiene la intención de cubrir costes adicionales para la comunidad al permitir alquileres a corto plazo y, donde sea posible, proporcionar servicios adicionales para minimizar cualquier impacto negativo potencial en otros residentes, incluyendo pero no limitado a la posibilidad de personal de seguridad adicional durante la temporada alta de alquiler. Artículo 2:
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6 A discreción del Presidente/Administrador, la comunidad se reserva el derecho de denunciar a las autoridades civiles y/o perseguir la revocación de cualquier licencia de alquiler otorgada a propiedades que no cumplan con la Reglamentación de la Comunidad de Señorío de Aloha y/o la legislación actual aplicable de Andalucía y/o nacional. En caso de que se encuentre que una propiedad/propietario no cumple, el propietario será notificado en primer lugar por el Administrador de la Comunidad y se le emitirá un plazo de al menos un mes para restaurar y/o demostrar cumplimiento. El incumplimiento resultará en la retirada inmediata de dicha propiedad del registro del Artículo 1(ii). En una fecha posterior y tras restaurar y/o demostrar cumplimiento, el propietario puede volver a solicitar al Administrador de la Comunidad que la propiedad sea (re)incluida en el registro del Artículo 1(ii). Artículo 3: La comunidad SdA publicará regularmente, y al menos anualmente, el porcentaje de propiedades que se declaran como alquiladas según su inclusión en el registro del Artículo 1(ii). La asociación SdA de Propietarios se reserva el derecho de rechazar la emisión de nuevas licencias de alquiler en caso de que se supere el umbral de porcentaje acordado por la Asociación. Dicho umbral será decidido sobre la base del registro del Artículo 1(ii), y cualquier otra información relativa al número de propiedades de alquiler en SdA. Artículo 4: Toda la Reglamentación de la Comunidad SdA será publicada en forma impresa o descargable digitalmente (p. ej. código QR mostrado) en la propiedad. Los propietarios deben hacer todo lo posible para asegurar que sus huéspedes no violen la reglamentación, especialmente mientras se encuentren en las zonas comunes e instalaciones de SdA. Este artículo no excluye el requisito para que los Propietarios pongan a disposición otra información obligatoria según lo exigido por las autoridades relevantes. Artículo 5: Comportamiento de Inquilinos: Los inquilinos/huéspedes deben retirar todos sus residuos a los contenedores públicos proporcionados fuera de SdA. Bajo ninguna circunstancia se puede dejar residuos fuera de apartamentos o en zonas comunes. La eliminación de toallitas para bebés y discos de limpieza cosmética en los inodoros de apartamentos ha sido conocida por bloquear las tuberías de alcantarillado de SdA y está estrictamente prohibida. Se anima a los propietarios a colocar señalización en sus baños para desalentar esta práctica. Las normas de la Piscina se muestran en las piscinas junto con los horarios de apertura y deben cumplirse estrictamente. No se permiten perturbaciones dentro o fuera de apartamentos entre las 22:00-08:00. El incumplimiento implicará la intervención de la policía después de una advertencia razonable. El uso de espacios de aparcamiento privado de otros propietarios está estrictamente prohibido sin su permiso Artículo 6: Comportamiento del Arrendador: La ocupación nocturna no debe exceder la cuota especificada en la Licencia Turística, que debe ser consistente con la Nota Simple de la propiedad. En interés de evitar grupos de fiesteros y su reputación de perturbar la paz de la comunidad, ninguna propiedad debe estar disponible para alquileres o anunciada como tal por menos de 3 noches consecutivas.
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7 Ninguna propiedad debe incluir medios para retransmitir y/o grabar imágenes, vídeo o audio de zonas comunitarias de SdA fuera de la propiedad. Cualquier retransmisión y/o grabación dentro de la propiedad misma debe cumplir con la ley local y nacional. Con la seguridad y los derechos a la no perturbación de todos los residentes en mente, es responsabilidad del propietario o su agente cumplir el requisito obligatorio de registrar todos los inquilinos en la base de datos del Ministerio del Interior. Artículo 7: Los propietarios serán cobrados por costes de limpieza y reparación por cualquier daño causado por sus inquilinos a la propiedad comunitaria. De manera similar, se cobrará una tarifa adicional del 10% de las cuotas ordinarias anuales actuales a cualquier propietario en caso de tres o más perturbaciones que involucren a sus inquilinos bajo el Artículo 5 en cualquier año calendario. Si el propietario no paga voluntariamente, el coste se añadirá a su cuenta comunitaria como deuda. Cualquier propiedad que tenga una deuda pendiente, por esta u otra razón, se considerará que no cumple con estas reglamentaciones para los propósitos del Artículo 2. Artículo 8: A la luz de problemas históricos causados por grupos de turistas generalmente denominados «despedidas de soltero o soltera», se deben hacer mejores esfuerzos por parte de propietarios y sus agentes para restringir alquileres a grupos familiares. Artículo 9: Cualquier propiedad utilizada para alquileres a corto plazo debe tener un seguro de responsabilidad civil adecuado que cubra la actividad y daño potencial a huéspedes y terceros según lo requerido por la ley local y nacional, especialmente los Decretos 28/2016 y 31/2024. Artículo 10. Ningún anuncio comercial puede describir SdA como un «Apart Hotel» u palabras similares que impliquen que la comunidad es algo distinto a una comunidad residencial privada.