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BYLAW Estatutos · 2026-12-31

Anexo — Reglamento de Alquileres Turísticos (JEO Marzo 2026)

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Referencia 2026-egm-march5-annex-shorttermrental
Tipo de documento Estatutos bylaw
Fecha 2026-12-31 (30 de diciembre de 2026)
Emitido por Adenjo Gestión SL
Afecta a Todos los edificios (5 of 5)
Disponible en ENESSVARFR
Almacenamiento ?Hash criptográfico para verificar que el archivo coincide con el original. r2://2026/EGM_March5_2026_Annex_ShortTermRental_Official.pdf

Resumen elaborado por propietarios. El documento original es la fuente autorizada.

De un vistazo

  • El Anexo 5.3, Reglamento de Alquileres Turísticos, aprobado el 31 de diciembre de 2026, establece normas para propietarios y arrendatarios de viviendas de alquiler vacacional en la comunidad Señorio de Aloha.
  • Los propietarios deben presentar el Formulario A de Declaración de Uso del Apartamento y, si procede, la Licencia Turística de la Junta de Andalucía y el Número de Registro de Alquiler (NRA); la falta de este documento implica incumplimiento.
  • Se crea un registro público de viviendas autorizadas, con un cargo adicional del 10 % de las cuotas anuales de la comunidad, pagadero con el tercer trimestre.
  • Se establecen obligaciones de comportamiento para inquilinos (residuos, horarios de silencio, uso de zonas comunes) y para propietarios (duración mínima de alquiler, prohibición de grabaciones, registro de inquilinos en el Ministerio del Interior).
  • Se prevén sanciones económicas por incumplimientos, incluyendo cargos por limpieza, reparaciones y multas por tres o más perturbaciones, que pueden convertirse en deuda y provocar la exclusión del registro.

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COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SEÑORIO DE ALOHA ANEXO 5.3 - REGULACIONES ADICIONALES APLICABLES A PROPIETARIOS E INQUILINOS RESPECTO A PROPIEDADES DE ALQUILER A CORTO PLAZO. Artículo 1: i) Los propietarios que alquilen o cedan sus propiedades están obligados a presentar el FORMULARIO A ‘SdA-Declaración de Uso de Apartamento’ (https://forms.gle/SNasLUNbDVr3mvJ2A) al Administrador de la Comunidad. Se requiere una resubmisión en caso de cambio de cualquiera de los datos contenidos en el mismo. En ausencia de la presentación del Formulario A, o de una Licencia Turística válida de la Junta de Andalucía y un número válido de Número de Registro de Alquiler (NRA) del Registro de la Propiedad solicitado en el mismo, y cuando la administración tenga dudas sobre un ‘Uso de Apartamento’, el Administrador se reserva el derecho de contactar con las Autoridades para aclaración bajo la autoridad conferida por los Propietarios. Si queda claro que un apartamento está siendo alquilado a corto plazo sin haber presentado el Formulario A, el propietario se considera que está incumpliendo las normas de la comunidad. ii) Sobre la base de las presentaciones del Formulario A, el Administrador de la Comunidad mantendrá un registro público de propiedades autorizadas para alquileres a corto plazo (https://docs.google.com/spreadsheets/d/1TaRIHA3ymx7OKpDNXxJZTQeDtXJfpxRs2Cl6-IDFWWU). En particular, dicho registro estará disponible para consulta por parte del registrador local con el propósito de determinar si emitir/revocar un NRA o para cualquier otro propósito similar. Cualquier propiedad no incluida en dicho registro está expresamente prohibida por la comunidad SdA para ser alquilada a corto plazo. iii) Cada propiedad en el registro incurrirá en un cargo adicional del 10% de las cuotas ordinarias anuales actuales de la comunidad, pagadero con el tercer pago trimestral de dichas cuotas cada año calendario. Esto está destinado a cubrir costos adicionales para la comunidad al permitir alquileres a corto plazo y, cuando sea posible, proporcionar servicios adicionales para minimizar cualquier impacto negativo potencial en otros residentes, incluyendo pero no limitado a la posibilidad de personal de seguridad adicional durante la temporada alta de alquiler. Artículo 2: A discreción del Presidente/Administrador, la comunidad se reserva el derecho de denunciar a las autoridades civiles y/o perseguir la revocación de cualquier licencia de alquiler otorgada a propiedades que no cumplan con las Regulaciones de la Comunidad Señorio de Aloha y/o la legislación andaluza y/o nacional actualmente aplicable. En caso de que se encuentre que una propiedad/propietario no cumple, el propietario será notificado en primer lugar por el Administrador de la Comunidad y se le emitirá un plazo de al menos un mes para restaurar y/o demostrar cumplimiento. El incumplimiento resultará en la eliminación inmediata de dicha propiedad del registro del Artículo 1(ii). En una fecha posterior y tras restaurar y/o demostrar cumplimiento, el propietario puede solicitar nuevamente al Administrador de la Comunidad que la propiedad sea (re)incluida en el registro del Artículo 1(ii).

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COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SEÑORIO DE ALOHA Artículo 3: La comunidad SdA publicará regularmente, y al menos anualmente, el porcentaje de propiedades que se declaren como alquiladas según su inclusión en el registro del Artículo 1(ii). La asociación SdA de Propietarios se reserva el derecho de rechazar la emisión de nuevas licencias de alquiler en caso de que se supere el umbral de porcentaje acordado por la Asociación. Dicho umbral será decidido sobre la base del registro del Artículo 1(ii), y cualquier otra información relativa al número de propiedades de alquiler en SdA. Artículo 4: Todas las Regulaciones de la Comunidad SdA serán publicadas en forma imprimible o descargable digitalmente (p. ej. código QR mostrado) en la propiedad. Los propietarios deben hacer todos los esfuerzos para asegurar que sus huéspedes no violen las regulaciones, especialmente mientras se encuentren en las zonas comunes e instalaciones de SdA. Este artículo no excluye el requisito para que los Propietarios pongan a disposición otra información obligatoria según lo exigido por las autoridades relevantes. Artículo 5: Comportamiento de Inquilinos: Los inquilinos/huéspedes deben retirar todos sus residuos a los contenedores públicos proporcionados fuera de SdA. Bajo ninguna circunstancia se puede dejar residuos fuera de los apartamentos o en zonas comunes. Se sabe que desechar toallitas para bebés y almohadillas de limpieza cosmética en los inodoros de los apartamentos ha bloqueado las tuberías de alcantarillado de SdA y está estrictamente prohibido. Se anima a los propietarios a colocar señalización en sus baños para desalentar esta práctica. Las normas de la Piscina se muestran en las piscinas junto con los horarios de apertura y estos deben cumplirse estrictamente. No se permiten disturbios dentro o fuera de los apartamentos entre las 22:00-08:00. El incumplimiento implicará la intervención de la policía después de una advertencia razonable. Está estrictamente prohibido utilizar espacios de estacionamiento privado de otros propietarios sin su permiso. Artículo 6: Comportamiento del Arrendador: La ocupación nocturna no debe exceder la cuota especificada en la Licencia Turística, que debe ser consistente con la Nota Simple de la propiedad. En interés de evitar grupos de fiesteros y su reputación de perturbar la paz de la comunidad, ninguna propiedad estará disponible para alquileres o será anunciada como tal por menos de 3 noches consecutivas. Ninguna propiedad incluirá medios para retransmitir y/o grabar imágenes, vídeo o audio de zonas comunes de la comunidad SdA fuera de la propiedad. Cualquier retransmisión y/o grabación dentro de la propiedad misma debe cumplir con la ley local y nacional. Con la seguridad y los derechos a la no perturbación de todos los residentes en mente, es responsabilidad del propietario o su agente cumplir con el requisito obligatorio de registrar todos los inquilinos en la base de datos del Ministerio del Interior. Artículo 7: Los propietarios serán cobrados por costos de limpieza y reparación por cualquier daño causado por sus inquilinos a la propiedad comunitaria. De manera similar, se cobrará una tarifa adicional del 10% de las cuotas ordinarias anuales actuales de la comunidad a cualquier propietario en caso de tres o más disturbios que involucren a sus inquilinos bajo el Artículo 5 en cualquier año calendario. Si el propietario no paga voluntariamente, el costo se añadirá a su cuenta comunitaria como deuda. Cualquier propiedad que tenga una deuda pendiente, por esta u otra razón, se considerará que no cumple con estas regulaciones a los efectos del Artículo 2.

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COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SEÑORIO DE ALOHA Artículo 8: A la luz de problemas históricos causados por grupos de turistas generalmente denominados “despedidas de soltero o soltera”, se deben hacer mejores esfuerzos por parte de los propietarios y sus agentes para restringir los alquileres a grupos familiares. Artículo 9: Cualquier propiedad utilizada para alquileres a corto plazo debe tener un seguro de responsabilidad civil adecuado que cubra la actividad y daño potencial a huéspedes y terceros según lo requerido por la ley local y nacional, especialmente los Decretos 28/2016 y 31/2024. Artículo 10: Ningún anuncio comercial puede describir SdA como un ‘Apart-Hotel’ o palabras con ese efecto que impliquen que el tipo de propiedad sea un ‘Hotel’.

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