Anexo — Reglamento de Alquileres Turísticos (JEO Marzo 2026)
| Referencia | 2026-egm-march-annex-rental |
|---|---|
| Tipo de documento | Estatutos bylaw |
| Fecha | 2026-02-20 (19 de febrero de 2026) |
| Emitido por | Adenjo Gestión SL |
| Afecta a | Todos los edificios (5 of 5) |
| Disponible en | ENESSVARFR |
| Almacenamiento ?Hash criptográfico para verificar que el archivo coincide con el original. | r2://2026/EGM_March5_2026_Annex_ShortTermRental_Official.pdf |
Resumen elaborado por propietarios. El documento original es la fuente autorizada.
De un vistazo
- Se ha establecido que los propietarios que alquilen sus viviendas deben presentar el Formulario A de Declaración de Uso del Apartamento al Administrador y, en su caso, renovar la solicitud ante cualquier modificación de datos.
- El Administrador mantendrá un registro público de los inmuebles autorizados para alquileres turísticos, al que se añadirá un cargo adicional del 10 % de la cuota anual de la comunidad, pagadero con la tercera cuota trimestral.
- Se ha previsto la posibilidad de notificar a las autoridades y solicitar la revocación de licencias cuando los inmuebles no cumplan la normativa, concediendo al propietario un plazo mínimo de un mes para regularizar la situación.
- Los inquilinos deberán respetar normas de convivencia, como la prohibición de dejar residuos fuera de los contenedores, el silencio entre las 22:00 y 08:00 y el uso exclusivo de plazas de aparcamiento propias.
- Los propietarios serán responsables de los costes de limpieza y reparación por daños causados por sus inquilinos y podrán ser sancionados con una cuota adicional del 10 % si se registran tres o más perturbaciones en el año.
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COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SEÑORÍO DE ALOHA
ANEXO 5.3-
REGULACIONES ADICIONALES APLICABLES A LOS PROPIETARIOS Y ARrendatarios RESPECTO A PROPIEDADES DE ALQUILER TEMPORAL.
Artículo 1:
i) Los propietarios que alquilan o ceden sus propiedades deben presentar el FORMULARIO A ‘Declaración de Uso del Apartamento’ (https://forms.gle/SNasLUNbDVr3mvJ2A) a la Administración de la Comunidad. Se requiere una nueva presentación en caso de cambios en los datos incluidos en el formulario. En ausencia de la presentación del Formulario A, o de una licencia turística válida de la Junta de Andalucía y un número de Registro de Alquiler (NRA) válido del Registro de la Propiedad solicitado en el formulario, y siempre que la administración tenga dudas sobre el ‘Uso del Apartamento’, el Administrador se reserva el derecho de contactar a las Autoridades para aclarar la situación, en virtud de la autoridad conferida por los propietarios. Si queda claro que un apartamento está siendo alquilado a corto plazo sin haber presentado el Formulario A, el propietario se considera en incumplimiento de estas normas de la comunidad.
ii) Con base en las presentaciones del Formulario A, el Administrador de la Comunidad mantendrá un registro público de propiedades autorizadas para alquileres a corto plazo (https://docs.google.com/spreadsheets/d/1TaRIHA3ymx7OKpDNXxJZTQeDtXJfpxRs2Cl6-IDFWWU). En particular, dicho registro estará disponible para consulta del registrador local con el fin de determinar si expedir o revocar un NRA o para cualquier otro propósito similar. Las propiedades no incluidas en dicho registro no están expresamente permitidas por la comunidad SdA para ser alquiladas a corto plazo.
iii) Cada propiedad incluida en el registro deberá soportar un cargo adicional del 10% de las cuotas anuales de la comunidad, que se deberá pagar con la tercera cuota trimestral de dichas cuotas cada año calendario. Este cargo se destinará a cubrir los costos adicionales para la comunidad en permitir alquileres a corto plazo y, siempre que sea posible, a proporcionar servicios adicionales para minimizar cualquier impacto negativo potencial en otros residentes, incluyendo, pero no limitado a, la posibilidad de personal de seguridad adicional durante la temporada de alquiler.
Artículo 2:
A discreción del Presidente/Administrador, la comunidad se reserva el derecho de informar a las autoridades civiles y/o de perseguir la revocación de cualquier licencia de alquiler concedida a propiedades que no cumplan con las Regulaciones de la Comunidad del Señorío de Aloha y/o la legislación andaluza y/o nacional vigente. En caso de que se determine que una propiedad/propietario no cumple con las normas, el propietario será notificado previamente por el Administrador de la Comunidad y se le asignará un plazo de al menos un mes para restablecer y/o demostrar el cumplimiento. El incumplimiento de este plazo dará lugar a la inmediata eliminación de la propiedad del registro de Artículo 1(ii). En una fecha posterior y una vez que se haya restablecido y/o demostrado el cumplimiento, el propietario podrá solicitar nuevamente al Administrador de la Comunidad para que la propiedad sea incluida nuevamente en el registro de Artículo 1(ii).
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Artículo 3:
La comunidad SdA publicará regularmente, y al menos anualmente, el porcentaje de propiedades declaradas como alquiladas según su inclusión en el registro de Artículo 1(ii).
La asociación de Propietarios de SdA se reserva el derecho de negar la emisión de nuevas licencias de alquiler en caso de que el porcentaje de umbral acordado por la Asociación sea superado. Dicho umbral se decidirá con base en el registro de Artículo 1(ii) y cualquier otra información relacionada con el número de propiedades de alquiler en SdA.
Artículo 4:
Todas las Regulaciones de la Comunidad SdA se publicarán en forma impresa o digitalmente descargable (por ejemplo, mediante un código QR) en la propiedad. Los propietarios deben hacer todo lo posible para asegurarse de que sus huéspedes no violen las regulaciones, especialmente mientras se encuentran en las áreas comunes y servicios de SdA. Este artículo no excluye la obligación de los propietarios de proporcionar información obligatoria adicional requerida por las autoridades pertinentes.
Artículo 5: Comportamiento de los inquilinos:
Los inquilinos/huéspedes deben retirar todos sus residuos a los contenedores públicos proporcionados fuera de SdA. En ningún caso se pueden dejar residuos fuera de los apartamentos o en áreas comunes. El desecho de pañales de bebé y toallitas de limpieza en los inodoros de los apartamentos ha bloqueado las tuberías de alcantarillado de SdA y está estrictamente prohibido. Se anima a los propietarios a colocar señales en sus baños para disuadir esta práctica. Las reglas del piscina se exponen en la piscina junto con las horas de apertura y se deben cumplir estrictamente. No se permiten disturbios dentro o fuera de los apartamentos entre las 22:00 y las 08:00. El incumplimiento implicará a la policía después de haberse dado una advertencia razonable. El uso de espacios de aparcamiento privados de otros propietarios está estrictamente prohibido sin su permiso.
Artículo 6: Comportamiento de los propietarios:
La ocupación nocturna no debe exceder la cuota especificada en la licencia turística, que debe ser consistente con la Nota Simple de la propiedad.
En interés de evitar a los revellers de fiestas y su reputación por perturbar la paz de la comunidad, ninguna propiedad estará disponible para alquileres o anunciada como tal por menos de 3 noches consecutivas.
Ninguna propiedad incluirá medios para relatar y/o grabar imágenes, video o audio de áreas de la comunidad de SdA fuera de la propiedad. Cualquier relato y/o grabación dentro de la propiedad misma debe cumplir con la ley local y nacional.
Con la seguridad y los derechos a la no perturbación de todos los residentes en mente, es responsabilidad del propietario o su agente cumplir con la obligación obligatoria de registrar a todos los inquilinos en la base de datos del Ministerio del Interior.
Artículo 7:
Los propietarios serán responsables de los costos de limpieza y reparación por cualquier daño causado por sus inquilinos a la propiedad comunitaria. De manera similar, se cobrará un cargo adicional del 10% de las cuotas anuales de la comunidad a cualquier propietario en caso de que se produzcan tres o más disturbios involucrando a sus inquilinos en un año calendario determinado. Si el propietario no paga voluntariamente, el costo se agregará a su cuenta comunitaria como deuda. Cualquier propiedad con una deuda pendiente, por esta o cualquier otra razón, se considerará no cumplir con estas regulaciones para los fines del Artículo 2.
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Artículo 8:
Teniendo en cuenta los problemas históricos causados por grupos de turistas generalmente referidos como “bodas de sol o bautizos”, se deben hacer esfuerzos por parte de los propietarios y sus agentes para restringir los alquileres a grupos familiares.
Artículo 9:
Cualquier propiedad utilizada para alquileres a corto plazo debe tener un seguro de responsabilidad adecuado que cubra la actividad y el daño potencial a los huéspedes y terceros, según lo requerido por la ley local y nacional, especialmente por los Decretos 28/2016 y 31/2024.
Artículo 10:
No se pueden describir los anuncios comerciales a SdA como un ‘Apart-Hotel’ o palabras similares que impliquen que el tipo de propiedad sea un ‘Hotel’.