Comunidad de Propietarios · Marbella, Málaga
Gestión transparente · Registro público · Archivo abierto
Archivo / Registros / Anexo 3 — Reglamento de Alquileres Turísticos
← Volver a registros
BYLAW Estatutos · 2025-03-21

Anexo 3 — Reglamento de Alquileres Turísticos

Descargar PDF ES
Referencia bylaws-annex-3-rentals
Tipo de documento Estatutos bylaw
Fecha 2025-03-21 (20 de marzo de 2025)
Emitido por Comunidad de Propietarios Conjunto Señorío de Aloha
Afecta a Todos los edificios (5 of 5)
Disponible en ENESSVARFR
Almacenamiento ?Hash criptográfico para verificar que el archivo coincide con el original. r2://bylaws/Annex_5-3_RentalRegulations_AGM2025.pdf

Resumen elaborado por propietarios. El documento original es la fuente autorizada.

De un vistazo

  • El Reglamento de Alquileres Turísticos, aprobado el 21 de marzo de 2025, establece las obligaciones de los propietarios que ceden sus viviendas en régimen de alquiler vacacional dentro de la Comunidad Señorio de Aloha.
  • Los propietarios deberán presentar el Formulario A (Base de datos de uso de apartamentos) al Administrador antes del 31 de mayo de 2025 y cada vez que se modifiquen los datos, adjuntando la licencia turística correspondiente.
  • La comunidad podrá comunicar a las autoridades competentes y solicitar la revocación de licencias que no cumplan la normativa comunitaria, autonómica o estatal.
  • Se publicará anualmente el porcentaje de viviendas declaradas como alquiladas y, si se supera el umbral que la asociación determine, se podrá denegar la emisión de nuevas licencias de alquiler.
  • Se regulan conductas de inquilinos (gestión de residuos, horario de piscina, silencio nocturno, uso de aparcamientos) y de propietarios (ocupación máxima, duración mínima de alquiler, prohibición de dispositivos de vigilancia y obligación de registrar inquilinos en la policía).
  • Los propietarios serán responsables de los costes de limpieza y reparación por daños causados por sus inquilinos, que se cargarán a su cuenta comunitaria en caso de impago.

Página 1

Comunidad de Propietarios
Señorío de Aloha

ANEXO 5.3 –

REGULACIONES ADICIONALES APLICABLES A LOS PROPIETARIOS Y ARrendatarios RESPECTO A LAS PROPIEDADES DE ALQUILER TEMPORAL.

Artículo 1: Los propietarios que alquilan o ceden sus propiedades deben presentar el FORMULARIO A ‘SdA - Base de datos de Administración de Uso de Apartamentos’ (ver más abajo) al Administrador de la Comunidad antes del 31 de mayo de 2025, y nuevamente en caso de cambios en cualquier de los datos. En ausencia del Formulario A o una copia de la Licencia de Turismo solicitada en él, y siempre que la administración tenga dudas sobre el ‘Uso de Apartamento’, el Administrador se reserva el derecho de contactar a las Autoridades Municipales para aclarar la situación con la autorización conferida por los propietarios.

Artículo 2:
A discreción del Presidente/Administrador, la comunidad se reserva el derecho de informar a las autoridades civiles y/o de seguir el procedimiento de revocación de cualquier licencia de alquiler concedida a propiedades que no cumplan con las Regulaciones de la Comunidad del Señorío de Aloha y/o la legislación andaluza y/o nacional vigente.

Artículo 3:

  1. La comunidad SdA deberá publicar regularmente, y al menos anualmente, el porcentaje de propiedades declaradas como alquiladas según la Base de datos del Formulario A.
  2. La asociación de propietarios de SdA se reserva el derecho de denegar la emisión de nuevas licencias de alquiler en caso de que se supere el umbral de porcentaje acordado por la Asociación, según la Base de datos del Formulario A y cualquier otra información relacionada con el número de propiedades de alquiler en SdA.

Artículo 4:
Todas las Regulaciones de la Comunidad del Señorío de Aloha deberán publicarse en formato impreso o digitalmente descargable (por ejemplo, mediante un código QR) en la propiedad. Los propietarios deben hacer todo lo posible para asegurarse de que sus invitados no violen las regulaciones, especialmente en las áreas comunes y servicios de SdA. Este artículo no excluye la obligación de los propietarios de poner a disposición de los visitantes información obligatoria según lo exigido por las autoridades regionales.

Artículo 5: Comportamiento de los inquilinos: i) Los inquilinos/invitados deben depositar todos sus residuos en los contenedores públicos proporcionados fuera de SdA. En ningún caso se pueden dejar residuos fuera de los apartamentos o en áreas comunes. Se prohíbe expresamente el vertido de pañales de bebé y paños de limpieza cosmética en los inodoros de los apartamentos, ya que esto puede bloquear las tuberías de saneamiento de SdA. Los propietarios deben colocar señales en sus baños para desaconsejar esta práctica.

Página 2

Comunidad de Propietarios
Señorío de Aloha

ii) Las reglas del piscina se exponen en las piscinas junto con las horas de apertura y deben ser estrictamente respetadas. iii) No se permiten disturbios dentro o fuera de los apartamentos entre las 22:00 y las 08:00. La no adherencia conllevará la intervención de la policía después de haberse dado un aviso razonable. iv) El uso de espacios de aparcamiento privados de otros propietarios está estrictamente prohibido sin su permiso

Artículo 6. Comportamiento de los propietarios: i) La ocupación nocturna no debe superar la cuota especificada en la Licencia de Turismo, que debe coincidir con la Nota Simple de la propiedad. ii) En interés de evitar a los grupos de fiesta y su reputación por molestar al vecindario, ninguna propiedad debe estar disponible para alquiler, ni anunciarse como tal, por menos de 3 noches. iii) Ninguna propiedad debe incluir medios para retransmitir y/o grabar imágenes, video o audio, tanto dentro de la propiedad como de áreas comunitarias de SdA fuera de la propiedad. iv) Con la seguridad y los derechos de no perturbación de todos los residentes en mente, es responsabilidad del propietario o su representante cumplir con la obligación de inscribir a todos los inquilinos en la policía local.

Artículo 7. Los propietarios serán responsables de los costes de limpieza y reparación por cualquier daño causado por sus inquilinos a la propiedad comunitaria. Si el propietario no paga voluntariamente, el coste se agregará a su cuenta comunitaria como una deuda.

Artículo 8. Teniendo en cuenta los problemas históricos causados por grupos de turistas generalmente denominados como “bodas de sol o bautizos”, se deben hacer esfuerzos por parte de los propietarios y sus representantes para restringir los alquileres a grupos familiares.

—————————————————————————————-

Página 3

Comunidad de Propietarios
Señorío de Aloha

FORMULARIO A – SDA - BASE DE DATOS DE ADMINISTRACIÓN DE USO DE APARTAMENTOS

DETALLES DEL APARTAMENTO: Edificio: …………………… Puerta: ……………………… Piso: ……………………… D/I: ………………………

Para asistir al Administrador de la Comunidad en caso de emergencia y/o disturbios, nuestro contacto 24/7 es: Teléfono: ……………………………………… (Propietario / Representante) Correo electrónico: ………………………………………(MAYÚSCULAS)


Yo/los ……………………………………………………………………………….………………………… Como propietario(s) del apartamento mencionado anteriormente, utilizamos nuestro apartamento para (borre según corresponda) alquileres temporales solo / uso parcialmente arrendado-propiedad / alquiler a largo plazo solo / uso del propietario o cedido solo.


De acuerdo con la aprobación de la Asociación de Propietarios de la regulación del Señorío de Aloha para mantener un registro del número de apartamentos disponibles para alquiler, adjuntamos una copia de la CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTE (Licencia de Turismo) emitida por la JUNTA DE ANDALUCIA (autoridades locales) aplicable a la propiedad mencionada: Número de licencia: ………………………..……………..

Yo/los confirmamos que la información anterior es correcta en el momento de su redacción y actualizaremos a la Comunidad en caso de cambios futuros.

Nombre: Firma:

Fecha: …………………………………………………….

Ver PDF aquí mismoAnnex_5-3_RentalRegulations_AGM2025.pdf
Enlace copiado