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BYLAW Estatutos · 2026-02-25

Circular del Presidente — Reglamento de Alquileres Turísticos (Marzo 2026)

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Referencia 2026-egm-march-president-circular
Tipo de documento Estatutos bylaw
Fecha 2026-02-25 (24 de febrero de 2026)
Emitido por Presidente, Conjunto Señorío de Aloha
Afecta a Todos los edificios (5 of 5)
Disponible en ENESSVARFR
Almacenamiento ?Hash criptográfico para verificar que el archivo coincide con el original. r2://2026/Circular_Presidente_2026_Spanish.pdf

Resumen elaborado por propietarios. El documento original es la fuente autorizada.

De un vistazo

  • Circular del presidente distribuida antes de la JGE de marzo de 2026 sobre el reglamento de alquileres turísticos.
  • Explica el marco legal del NRA y el proceso en dos fases: licencia VUT y número de registro NRA.
  • Aclara el recargo del 10% sobre la cuota de comunidad para propietarios con licencia VUT.
  • Convoca a todos los propietarios a asistir o votar por delegación en la JGE del 5 de marzo de 2026.

Asunto: NRA — Número de Registro de Alojamiento

Estimados propietarios,

Como ya saben, la comunidad de propietarios aprobó el uso de las viviendas para alquileres de corta duración. Esto permite el siguiente proceso en dos fases:

Fase 1: Licencia Turística (VUT)

La Junta de Andalucía emite la VUT (Vivienda de Uso Turístico). Si ya dispone de una VUT, puede pasar a la Fase 2.

Si no dispone de una VUT, necesitará la aprobación de la comunidad de propietarios (mayoría de 2/3) para iniciar su solicitud. Dicha aprobación puede obtenerse en una Junta General Ordinaria o Extraordinaria; en primera instancia, deberán ponerse en contacto con Adenjo.

Una vez sea titular de una VUT —incluso si la adquirió junto con la vivienda—, su cuota comunitaria estará sujeta a un incremento del 10%, tal y como fue aprobado en la Junta General Extraordinaria.

Fase 2: Número de Registro de Alojamiento (NRA)

Una vez en posesión de la VUT, deberá solicitar el NRA (Número de Registro de Alojamiento, emitido por el Registro de la Propiedad de Marbella; información disponible en línea).

Para cumplir con las normas de la comunidad, deberá iniciar este proceso completando el Formulario A “Declaración de Uso de la Vivienda”. Se recomienda leer el Artículo 5.3 de las Normas de la Comunidad, relativo a las viviendas de alquiler de corta duración, para más información.

En particular, la presentación del Formulario A le incluirá en el registro público de la comunidad, que estará disponible para su consulta por parte del Registro a efectos de determinar la concesión o revocación del NRA u otros fines similares.

Proceso de implementación tras la JGE

Tras la aprobación en la JGE:

  1. Tras la distribución del acta de la Junta, debe transcurrir un plazo de 30 días para permitir el voto de los ausentes.
  2. Una vez transcurrido dicho plazo, Adenjo deberá emitir un certificado confirmando que el mismo ha finalizado, así como realizar la correspondiente anotación en el libro de actas.
  3. El Presidente acudirá posteriormente al notario para formalizar el acuerdo.
  4. Finalmente, la documentación se presentará en el Registro de la Propiedad para modificar e inscribir el nuevo artículo.

Este proceso puede demorarse dependiendo de la carga de trabajo del Registro; no es inmediato. Esperamos que el proceso finalice a finales de mayo y que los propietarios puedan presentar sus solicitudes.

Mientras tanto, les recordamos que las sanciones por incumplimiento de los requisitos del NRA son significativas.

Un cordial saludo,

Presidente, Comunidad de Propietarios Conjunto Señorío de Aloha


Documento oficial distribuido por el administrador.

Ver PDF aquí mismoCircular_Presidente_2026_Spanish.pdf
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