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BYLAW Estatutos · 2025-03-21

Anexo 1 — Reglamento de Régimen Interior

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Referencia bylaws-annex-1-internal
Tipo de documento Estatutos bylaw
Fecha 2025-03-21 (20 de marzo de 2025)
Emitido por Comunidad de Propietarios Conjunto Señorío de Aloha
Afecta a Todos los edificios (5 of 5)
Disponible en ENESSVARFR
Almacenamiento ?Hash criptográfico para verificar que el archivo coincide con el original. r2://bylaws/Annex_5-1_Internal_Bylaws_AGM2025.pdf

Resumen elaborado por propietarios. El documento original es la fuente autorizada.

De un vistazo

  • El Reglamento de Régimen Interior, aprobado el 21 de marzo de 2025, regula la convivencia de todos los propietarios de la Comunidad de Propietarios Señorio de Aloha y se complementa con los Estatutos de la comunidad.
  • Establece que cualquier queja o incidencia debe ser comunicada primero al administrador, quien gestionará la resolución y, en caso de incumplimiento, podrá ejecutar la reparación y cobrar los costes al propietario responsable.
  • Prohíbe expresamente el uso de los servicios y zonas comunes fuera de su fin previsto, la generación de ruidos superiores a 30 dB en interiores y 55 dB en exteriores durante el día, y a 28 dB y 45 dB respectivamente en horario nocturno (22:00‑08:00).
  • Regula la tenencia de mascotas, la gestión de residuos, el uso de aparcamientos, la instalación de cargadores de vehículos eléctricos y el acceso a instalaciones como piscina, pista de pádel y ascensores, estableciendo sanciones de €200 por infracciones de limpieza de mascotas y la obligación de exhibir el reglamento en viviendas alquiladas.
  • Otorga al administrador, con la autorización del presidente, la facultad de rectificar cualquier infracción tras un preaviso de cuatro semanas y, si procede, de recurrir a los cuerpos policiales o a la vía judicial, siempre a cargo del propietario infractor.

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COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SEÑORÍO DE ALOHA

ANEXO 5.1 SEÑORÍO DE ALOHA (SdA) REGULACIONES DE LAS NORMAS INTERNAS

Estas normas están disponibles en español, inglés y sueco; el idioma oficial será el español. Las normas coexistirán con los Estatutos de SdA. Los estatutos serán actualizados una vez que las normas sean aprobadas por los propietarios.

PRESENTACIÓN

Las regulaciones a continuación se aplican a todos los PROPIETARIOS sin excepción.

El Administrador o sus representantes están autorizados por el Presidente para gestionar y mantener estas regulaciones y tomar las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de estas normas.

GENERAL

Artículo 1. Los propietarios están invitados a presentar cualquier queja, observación o consulta en primer lugar con el Administrador o su representante, quien procesará la cuestión.

Artículo 2. Es importante destacar que los Administradores son designados por los PROPIETARIOS y no tienen obligación con los inquilinos más allá de lo establecido por la ley. Todas las comunicaciones en nombre de los inquilinos deben realizarse a través del propietario. Es responsabilidad del propietario asegurarse de que sus inquilinos estén al tanto de las regulaciones de SdA.

Artículo 3. Está estrictamente prohibido utilizar los servicios y áreas comunes de cualquier manera diferente a su uso previsto. Los propietarios serán personalmente responsables de rectificar cualquier daño o perturbación causada por cualquier incumplimiento. En caso de que el propietario no responda después de un mes de notificación del incumplimiento, el Administrador se reserva el derecho de rectificar cualquier incumplimiento y recuperar la compensación por todos los costos directamente del propietario.

Artículo 4. Todos los propietarios deben evitar crear cualquier forma de ruido excesivo, humo, olores que puedan interferir con la paz y tranquilidad de la urbanización. Cualquier residente que se vea perturbado por un ruido inrazonable, incluso si se encuentra dentro de un apartamento, debe pedir al responsable que reduzca el ruido al nivel legal indicado a continuación. Si el problema persiste, la cuestión debe ser presentada ante el Administrador o su representante (AYUDA). Si se requiere una resolución inmediata o el problema es persistente, se recomienda contactar a la policía directamente (Tel 092 / 091)

• Espacios interiores: • Día: Máximo de 30 dB • Noche: Máximo de 28 dB • Áreas al aire libre: • Día: Máximo de 55 dB • Noche: Máximo de 45 dB El día abarca desde las 08:00 hasta las 22:00, mientras que la noche cubre desde las 22:00 hasta las 08:00.

Artículo 5. Los propietarios que no residen durante períodos que excedan los 2 meses o que alquilen sus propiedades están obligados a proporcionar al Administrador los detalles de contacto de un titular de llaves para su apartamento. En caso de emergencia relacionada con su propiedad o la comunidad, el Administrador utilizará su mejor juicio para determinar si contactar con el titular de llaves.

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COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SEÑORÍO DE ALOHA

Artículo 6. Para evitar dudas, está prohibido: a) Tocar cualquier instrumento musical o utilizar equipo de audiovisual sin auriculares en áreas comunes.

b) Colgar ropa, ropa de cama, ropa, toallas de playa o similares en las paredes delanteras, traseras o laterales de los terrazas, o sobre las rejas de las terrazas, o las vallas del alberca. Se permite colgar los mencionados artículos en la terraza trasera utilizando un tendedero de secado independiente. No está permitido atar líneas de secado a cualquier pared del edificio.

c) Realizar cualquier tipo de obras de reforma que puedan perturbar el disfrute tranquilo de los demás propietarios entre las 22:00 y las 09:00.

d) Realizar obras de reforma internas o externas durante las festividades de Navidad, Año Nuevo, Epifanía o Pascua.

e) Utilizar barbacoas de madera o carbón debido al riesgo de incendio y la proximidad de los apartamentos vecinos. Las barbacoas eléctricas y de gas están permitidas. Los propietarios deben colocar sus barbacoas en un lugar donde los olores no afecten a sus vecinos. Cualquier vecino que se sienta excesivamente afectado por una barbacoa puede referir el asunto a la policía y denunciar formalmente al responsable.

f) Fumar tabaco, cannabis y otras sustancias ilegales en las áreas comunes de la comunidad, incluyendo las áreas de la alberca, escaleras, ascensores y pasillos. El fumar en apartamentos está permitido siempre y cuando no cause molestias a los vecinos, por ejemplo, humo que entre en las terrazas adyacentes o a través de puertas y ventanas.

Artículo 7. Los edificios que componen la comunidad de SdA deben estar dedicados exclusivamente a la vivienda. Los cuartos de almacenamiento y los espacios de aparcamiento nunca pueden ser utilizados para fines industriales, comerciales o profesionales, o cualquier otra actividad que no sea su uso previsto.

Artículo 8. Los espacios de aparcamiento están exclusivamente destinados al aparcamiento de vehículos y otros tipos de vehículos de carretera. Está prohibido utilizar este espacio para almacenar muebles o cualquier otro material que ponga en peligro la salud, seguridad y las regulaciones de seguro de la comunidad. Debe obtenerse permiso de la Administración para almacenar cualquier tipo de dispositivo basado en agua (barco, remolque de barco, jet ski) en caso de que se rompa la política de seguro de la comunidad y exceda las dimensiones del espacio de aparcamiento, lo que podría causar un peligro para otros usuarios de garaje. Todos los espacios de aparcamiento son privados. Su uso sin autorización del propietario por otros propietarios está prohibido. En particular, los inquilinos y los invitados no pueden aparcar vehículos en espacios sin la autorización expresa del propietario. La instalación de un cargador de coches eléctricos solo está permitida con la aprobación previa de la Administración. Deben cumplirse las especificaciones legales y técnicas, y en ningún caso puede conectarse el cargador a los circuitos eléctricos de la comunidad. Después de la instalación, se requiere un informe de verificación de una empresa certificada.

Artículo 9. Los propietarios de mascotas en la urbanización deben cumplir con las siguientes reglas y las emitidas por las autoridades competentes:

a) Los perros deben estar sujetos a una correa en todo momento cuando se encuentren dentro de la comunidad y ser manejados por una persona responsable a la que el animal sea obediente. Los jardines comunitarios están fuera de límites para todos los animales domésticos.

b) Las pasarelas comunitarias sirven para permitir a los dueños de perros acceder a las entradas y salidas de la comunidad. No está permitido utilizar las pasarelas para ejercitar a los perros.

c) Los propietarios son responsables de limpiar los excrementos de sus mascotas y depositarlos en los contenedores proporcionados o en otros recipientes adecuados.

d) Todos los perros deben tener la documentación sanitaria adecuada.

e) Los propietarios deben tomar medidas inmediatas para minimizar el ladrido en todo momento, y especialmente durante las horas de descanso detalladas en el Artículo 4.

f) No está permitido alimentar a gatos o perros en áreas comunes, incluyendo los espacios de garaje.

Artículo 10.

a) Todos los residuos deben ser colocados en bolsas adecuadas y depositados en los contenedores municipales fuera de la comunidad. No está permitido dejar cualquier tipo de residuo dentro de los portales, garajes y otras áreas comunes de la comunidad. Están disponibles contenedores en las piscinas.

b) De manera similar, está prohibido arrojar cualquier objeto, incluyendo colillas de cigarro, líquidos, comida, bolas, etc., desde las terrazas y escaleras.

Artículo 11. Cualquier invitado que utilice los servicios y facilidades de SdA debe cumplir con las regulaciones. Los propietarios son personalmente responsables del comportamiento y conducta de sus invitados y su cumplimiento con las regulaciones. Si alquila su propiedad, está obligado a exhibir estas reglas dentro de su apartamento en formato impreso o QR digital.

Artículo 12. a) El acceso a la comunidad se concede a través de un sistema electrónico. Los fobs conceden acceso a las puertas exteriores, portales, piscinas y pista de padel. Para maximizar la seguridad, se pueden proporcionar hasta 3 fobs para apartamentos de 2 dormitorios y hasta 4 fobs para apartamentos de 3 dormitorios. Los propietarios que solo tienen un cuarto de almacenamiento en la comunidad se proporcionan un fob programado para el edificio y el portal donde se encuentra su cuarto de almacenamiento. Los controles remotos conceden acceso a los garajes y se proporciona un control remoto por cada espacio de aparcamiento. La duplicación de fobs y controles remotos o su transferencia a otro propietario está prohibida.

b) Las entradas deben permanecer cerradas en todo momento. No está permitido que los propietarios, invitados, inquilinos, contratistas de edificios, proveedores de servicios, etc., abran o desactiven los mecanismos de puertas y puertas. Esto incluye las puertas exteriores, puertas de garaje y portales de entrada. Los infractores repetidos tendrán sus controles de acceso y controles remotos desactivados.

Artículo 13. No está permitido colocar carteles de “Alquiler” o “Venta” o cualquier otro tipo de publicidad en las terrazas, fachadas de edificios o paredes de la comunidad.

Artículo 14. Los maceteros en las terrazas de los propietarios deben mantenerse en buen estado para garantizar la buena apariencia del complejo. No están permitidos árboles pequeños y arbustos con sistemas radiculares que puedan dañar la base de los maceteros. Los plantas no deben permitirse que crezcan demasiado y afecten a las propiedades vecinas, especialmente de manera que el desecho de plantas pueda bloquear las alcantarillas de la terraza.

USO DE LOS ASCensoRES

Artículo 15. Los ascensores deben utilizarse de manera responsable y en consonancia con el peso y el número de personas indicados.

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Los niños menores de 10 años deben ser acompañados por un adulto cuando viajen en los ascensores. No está permitido utilizar los ascensores para transportar objetos que puedan causar daño o deterioro – incluyendo muebles y materiales de construcción. Cualquier falla o problema mecánico debe ser informado al Administrador.

USO DE LA ALBERCA

Artículo 16.

La alberca está destinada exclusivamente para el uso de los propietarios y los inquilinos que residen en Senorio de Aloha. Los invitados externos están prohibidos sin la autorización expresa del Administrador y deben ser acompañados por un residente. Los intrusos serán solicitados a abandonar la alberca y se llamará a la policía a los infractores repetidos.

a) Las Reglas de la Alberca están claramente publicadas en cada alberca. Se ruega a usted, a sus invitados y a sus inquilinos que se familiaricen con ellas y las cumplan para el confort y la seguridad de todos los usuarios. Durante el verano, un guardavidas estará de servicio. El uso de la alberca está enteramente a riesgo del usuario.

b) La alberca solo está accesible mediante su fob de acceso y no funcionará fuera de las horas de apertura de la alberca. No está permitido escalar las vallas de seguridad.

c) La alberca estará disponible para su disfrute entre las 8:00 y las 22:00. Las horas están sujetas a ajustes estacionales.

d) No está permitido colgar toallas o ropa sobre las vallas de la alberca o las barandillas.

e) Los niños menores de 11 años deben ser acompañados en todo momento por un adulto mayor de 18 años.

f) Todos los nadadores deben estar vestidos de manera adecuada para el baño público.

g) No están permitidos recipientes de vidrio en las áreas de la alberca.

h) Las bolas y los artículos inflables están prohibidos en la alberca, con la excepción de los dispositivos de flotación para niños pequeños.

i) No está permitido reservar sillas de playa durante todo el día dejando una toalla o otro objeto sobre ellas.

j) No están permitidos los perros en la área de la alberca.

k) Los propietarios son responsables de la seguridad de sus familiares y invitados.

l) No está permitido escuchar música o radios en la área de la alberca sin auriculares personales.

m) Se debe utilizar los contenedores de basura proporcionados o llevar la basura a casa.

n) Cualquier invitado que perturbe el disfrute tranquilo de los demás propietarios puede ser solicitado a abandonar la instalación por el personal de la comunidad.

o) Todos los invitados deben cumplir con las reglas de la alberca y las instrucciones del guardavidas o la Administración.

p) Los propietarios, inquilinos, familiares o amigos de propiedades con deudas pendientes con la comunidad están denegados el acceso a las albercas.

PADEL COURT

Artículo 17.

La pista de padel de SdA está destinada exclusivamente para el uso de los propietarios, invitados y inquilinos. El acceso se concede a través del sistema de fobs. El uso está sujeto a la disponibilidad y se recomienda limitar el tiempo de juego a 1 hora durante períodos de alta demanda.

Los propietarios con deudas pendientes con la comunidad, junto con sus invitados e inquilinos, están prohibidos de utilizar la pista de padel.

RESIDENCIAS ALQUILADAS O PRESTADAS A PROPIETARIOS INVITADOS

Artículo 18.

En caso de que una propiedad sea alquilada o prestada, el propietario es responsable de entregar al inquilino o prestatario una copia de las regulaciones y asegurarse de que cumpla con ellas. Los propietarios siguen siendo directamente y personalmente responsables del comportamiento y conducta de sus inquilinos o prestatarios durante el período de uso.

Los daños causados por los inquilinos o prestatarios son responsabilidad del propietario, y el Administrador buscará recuperar el costo de cualquier obra de reparación.

Todas las propiedades alquiladas o prestadas a corto plazo deben ser declaradas mediante el Formulario A ante el Presidente/Administración. Debe proporcionarse un nombre y número de teléfono de contacto disponibles las 24 horas del día para emergencias e incidentes que contravengan las Reglas y Regulaciones de la comunidad, como ruido excesivo, comportamiento abusivo o ruidoso, etc. Esto se hace para garantizar que los conflictos se resuelvan de manera oportuna por el agente de alquiler 24 horas o el propietario.

Si alquila o presta su propiedad, está obligado a exhibir las Reglas y Regulaciones de la comunidad dentro de su apartamento en formato impreso o QR digital.

El Anexo 5.3 proporciona información adicional específica para los propietarios que alquilan su apartamento.

Artículo 19.

Donde corresponda, las regulaciones contenidas en este documento son aplicables a los propietarios e inquilinos de los cuartos de almacenamiento y espacios de garaje.

Artículo 20. El derecho de remediación universal del Administrador.

El Administrador tiene el derecho de rectificar cualquier incumplimiento en Senorio de Aloha.

Si después de un aviso razonable un propietario no rectifica un incumplimiento de estas regulaciones, el Administrador, con el asentimiento del Presidente, está autorizado a realizar obras de reparación, rectificación y eliminación a cargo del propietario en todos los aspectos.

El Administrador dará un aviso de 4 semanas desde la fecha de servicio por correo electrónico o correo postal de la infracción.

El Administrador también se reserva el derecho, sujetos a la aprobación del Presidente, de contactar y utilizar los servicios de todos los departamentos públicos, incluyendo la policía, las autoridades de salud y las autoridades locales, si es necesario. De nuevo, a cargo del propietario involucrado en la infracción.

El Administrador también se reserva el derecho, sujetos a asesoramiento legal y aprobación del Presidente, de tomar medidas legales contra incumplimientos persistentes y graves de estas regulaciones, incluyendo, pero no limitado a, medidas cautelares en relación con el trabajo ruidoso, el comportamiento peligroso o antisocial, etc.

……………………………………………… John Riley, Presidente Comunidad Residencial Senorio de Aloha.

Ver PDF aquí mismoAnnex_5-1_Internal_Bylaws_AGM2025.pdf
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